Micelio

Artículo 3

Podrán Recibir Préstamos De La Caja Los Afiliados A Ella Que Estén Al Día En Sus Obligaciones, Garantizando Su Pago Con Sueldos, Haberes, Acciones De Cooperativa, Fondos De Garantía De Prendas, Fondo De Ahorro, Prestaciones Sociales, Etc

Decreto 2160 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Podrán recibir préstamos de la Caja los afiliados a ella que estén al día en sus obligaciones, garantizando su pago con sueldos, haberes, acciones de cooperativa, fondos de garantía de prendas, fondo de ahorro, prestaciones sociales, etc.

Parágrafo

Los Pagadores deberán verificar oportunamente los descuentos que ordene la Caja, por concepto de préstamos y poner a disposición de esta las sumas recaudadas dentro de los cinco días siguientes al periodo de pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2160 de 1949