DecretoDerogado
Decreto 2113 de 1993
por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del Decreto 300 de 1993.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modificar El Artículo Primero Del Decreto 300 De 1993, En El Sentido De Excluir El Fuel Oil, Por No Ser Éste Un Combustible Blanco Derivado Del Petróleo2Adicionar El Artículo 2° Del Decreto 300 De 1993, Con El Siguiente Parágrafo: Parágrafo 3° Cuando Los Combustibles Blancos Derivados Del Petróleo Provengan De Importaciones Que No Efectúen Los Distribuidores Mayoristas O No Se Realicen A Través De Plantas De Abasto De Combustibles Líquidos, La Dirección De Aduanas E Impuestos Nacionales Expedirá El Documento Que Servirá Como Guía De Transporte, En El Que Se Indicará El Nombre Del Importador, Lugar Y Fecha De Expedición, Lugar De Destino, Empresa Transportadora, Placa Del Vehículo, Producto A Transportar, Volumen, Fecha De Expiración, Firma Y Sello Del Funcionario De Aduanas Y Del Importador3Modificar El Artículo 3° Del Decreto 300 De 1993, El Cual Quedará Así: “las Personas Dedicadas Al Transporte De Combustibles Blancos Entre Las Estaciones De Servicio Y Las Fábricas, Minas, Ingenios Azucareros, Zonas Rurales Y Demás Grandes Consumidores -Además Del Registro Del Intra De Que Trata El Decreto 353 De 1991- Deberán Portar La Autorización Que Para La Movilización De Estos Combustibles Deberá Expedir La Alcaldía Municipal Del Domicilio De La Estación De Servicio Respectiva, O La Autoridad Delegada Por Ésta4Modificar El Artículo 4° Del Decreto 300 De 1993, El Cual Quedará Así: “la Fuerza Pública Y Las Autoridades Que Ejerzan Funciones Del Policía Judicial, Deberán Solicitar A Los Transportadores La Factura, Orden Interna De Transferencia, Guía De Transporte O La Autorización De La Alcaldía, Y En El Evento En Que Éstos No La Porten, Deberán Inmovilizar Inmediatamente Los Vehículos Y Ponerlos A Disposición De Las Autoridades Judiciales Competentes”5El Decreto 300 De 1993 Y El Presente Decreto, No Se Aplicarán Dentro Del Ámbito Territorial Del Departamento De San Andrés Y Providencia6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 11 y 22 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 212 del Código de Petróleos, y
- Jorge Juan Bendeck OlivellaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte
- Guido Nule AmínEl Ministro de Minas y Energía