Micelio

Artículo 2

Adicionar El Artículo 2° Del Decreto 300 De 1993, Con El Siguiente Parágrafo: Parágrafo 3° Cuando Los Combustibles Blancos Derivados Del Petróleo Provengan De Importaciones Que No Efectúen Los Distribuidores Mayoristas O No Se Realicen A Través De Plantas De Abasto De Combustibles Líquidos, La Dirección De Aduanas E Impuestos Nacionales Expedirá El Documento Que Servirá Como Guía De Transporte, En El Que Se Indicará El Nombre Del Importador, Lugar Y Fecha De Expedición, Lugar De Destino, Empresa Transportadora, Placa Del Vehículo, Producto A Transportar, Volumen, Fecha De Expiración, Firma Y Sello Del Funcionario De Aduanas Y Del Importador

Decreto 2113 de 1993 · por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del Decreto 300 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Adicionar el artículo 2° del Decreto 300 de 1993, con el siguiente

Parágrafo

Parágrafo 3

Cuando los combustibles blancos derivados del petróleo provengan de importaciones que no efectúen los distribuidores mayoristas o no se realicen a través de plantas de abasto de combustibles líquidos, la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales expedirá el documento que servirá como guía de transporte, en el que se indicará el nombre del importador, lugar y fecha de expedición, lugar de destino, empresa transportadora, placa del vehículo, producto a transportar, volumen, fecha de expiración, firma y sello del funcionario de Aduanas y del importador.

Parágrafo 3

Artículo 2 DECRETO 300 de 1993

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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