° Modificar el artículo 4° del Decreto 300 de 1993, el cual quedará así: “La fuerza pública y las autoridades que ejerzan funciones del Policía Judicial, deberán solicitar a los transportadores la factura, orden interna de transferencia, guía de transporte o la autorización de la Alcaldía, y en el evento en que éstos no la porten, deberán inmovilizar inmediatamente los vehículos y ponerlos a disposición de las autoridades judiciales competentes”.
Artículo 4
Modificar El Artículo 4° Del Decreto 300 De 1993, El Cual Quedará Así: “la Fuerza Pública Y Las Autoridades Que Ejerzan Funciones Del Policía Judicial, Deberán Solicitar A Los Transportadores La Factura, Orden Interna De Transferencia, Guía De Transporte O La Autorización De La Alcaldía, Y En El Evento En Que Éstos No La Porten, Deberán Inmovilizar Inmediatamente Los Vehículos Y Ponerlos A Disposición De Las Autoridades Judiciales Competentes”
Decreto 2113 de 1993 · por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del Decreto 300 de 1993.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.