DecretoVigente
Decreto 2076 de 1932
Por el cual se reglamenta el artículo 27 de la Ley 40 de 1932
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Carta O Telegrama Que Los Gerentes O Agentes De La Caja De Crédito Agrario O Industrial Dirijan A Los Registradores Para Los Efectos Del Artículo 27 De La Ley 40 De 1932, Deberá Contener, Por Lo Menos, Los Siguientes Datos: Nombre, Apellido Y Vecindad Del Deudor, Monto De La Deuda, Plazo, Intereses, Bienes Dados En Prenda Suficientemente Determinados Por Su Clase, Ubicación, Distintivos, Etc2La Expresada Comunicación Al Registrador Irá Suscrita Tanto Por El Representante Del Instituto De Crédito Como Por El Deudor3Si La Comunicación Es Telegráfica, El Interesado Deberá Pagar Anticipadamente La Respuesta4El Registrador Hará La Inscripción El Mismo Día En Que Se Le Comunique, Y En Segunda Avisará A La Caja Que Quedó Hecha Aquella, Con Indicación De La Fecha, Libro, Página Y Número, Y Anotando La Circunstancia De Si Sobre Las Cosas Pignoradas Había O No Inscripción De Algún Gravamen Anterior5Al Recibo Del Aviso Satisfactorio Dado Por El Registrador, La Caja Podrá Hacer Entrega De La Cantidad Materia Del Préstamo Al Deudor, Pero Inmediatamente Remitirá Al Registrador Una Copia Completa Del Documento, Autenticada Con La Firma Autógrafa Del Deudor6La Comunicación Del Gerente O Agente De La Caja Para La Inscripción De Un Endoso O Traspaso Conforme Al Artículo 27 De La Ley Precitada, Deberá Contener El Nombre Del Deudor, El Del Cedente, La Determinación Clara Del Crédito Y Garantía Materia De La Cesión