º. La carta o telegrama que los Gerentes o agentes de la Caja de Crédito Agrario o Industrial dirijan a los Registradores para los efectos del artículo 27 de la Ley 40 de 1932, deberá contener, por lo menos, los siguientes datos: Nombre, apellido y vecindad del deudor, monto de la deuda, plazo, intereses, bienes dados en prenda suficientemente determinados por su clase, ubicación, distintivos, etc.
Decreto 2076 de 1932 →Vigente
Artículo 1
La Carta O Telegrama Que Los Gerentes O Agentes De La Caja De Crédito Agrario O Industrial Dirijan A Los Registradores Para Los Efectos Del Artículo 27 De La Ley 40 De 1932, Deberá Contener, Por Lo Menos, Los Siguientes Datos: Nombre, Apellido Y Vecindad Del Deudor, Monto De La Deuda, Plazo, Intereses, Bienes Dados En Prenda Suficientemente Determinados Por Su Clase, Ubicación, Distintivos, Etc
Decreto 2076 de 1932 · Por el cual se reglamenta el artículo 27 de la Ley 40 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.