Artículo 1La Carta O Telegrama Que Los Gerentes O Agentes De La Caja De Crédito Agrario O Industrial Dirijan A Los Registradores Para Los Efectos Del Artículo 27 De La Ley 40 De 1932, Deberá Contener, Por Lo Menos, Los Siguientes Datos: Nombre, Apellido Y Vecindad Del Deudor, Monto De La Deuda, Plazo, Intereses, Bienes Dados En Prenda Suficientemente Determinados Por Su Clase, Ubicación, Distintivos, Etc
º. La carta o telegrama que los Gerentes o agentes de la Caja de Crédito Agrario o Industrial dirijan a los Registradores para los efectos del artículo 27 de la Ley 40 de 1932, deberá contener, por lo menos, los siguientes datos: Nombre, apellido y vecindad del deudor, monto de la deuda, plazo, intereses, bienes dados en prenda suficientemente determinados por su clase, ubicación, distintivos, etc.
Artículo 2La Expresada Comunicación Al Registrador Irá Suscrita Tanto Por El Representante Del Instituto De Crédito Como Por El Deudor
º. La expresada comunicación al Registrador irá suscrita tanto por el representante del instituto de crédito como por el deudor.
Artículo 3Si La Comunicación Es Telegráfica, El Interesado Deberá Pagar Anticipadamente La Respuesta
º. Si la comunicación es telegráfica, el interesado deberá pagar anticipadamente la respuesta.
Artículo 4El Registrador Hará La Inscripción El Mismo Día En Que Se Le Comunique, Y En Segunda Avisará A La Caja Que Quedó Hecha Aquella, Con Indicación De La Fecha, Libro, Página Y Número, Y Anotando La Circunstancia De Si Sobre Las Cosas Pignoradas Había O No Inscripción De Algún Gravamen Anterior
º. El Registrador hará la inscripción el mismo día en que se le comunique, y en segunda avisará a la Caja que quedó hecha aquella, con indicación de la fecha, libro, página y número, y anotando la circunstancia de si sobre las cosas pignoradas había o no inscripción de algún gravamen anterior.
Artículo 5Al Recibo Del Aviso Satisfactorio Dado Por El Registrador, La Caja Podrá Hacer Entrega De La Cantidad Materia Del Préstamo Al Deudor, Pero Inmediatamente Remitirá Al Registrador Una Copia Completa Del Documento, Autenticada Con La Firma Autógrafa Del Deudor
º. Al recibo del aviso satisfactorio dado por el Registrador, la Caja podrá hacer entrega de la cantidad materia del préstamo al deudor, pero inmediatamente remitirá al Registrador una copia completa del documento, autenticada con la firma autógrafa del deudor. El registrador conservará dicha copia, una vez cotejada con la inscripción hecha, y si hallare alguna disconformidad, hará un nuevo registro con la expresada copia, y dará aviso al Gerente principal de la Caja.
Artículo 6La Comunicación Del Gerente O Agente De La Caja Para La Inscripción De Un Endoso O Traspaso Conforme Al Artículo 27 De La Ley Precitada, Deberá Contener El Nombre Del Deudor, El Del Cedente, La Determinación Clara Del Crédito Y Garantía Materia De La Cesión
º. La comunicación del Gerente o agente de la Caja para la inscripción de un endoso o traspaso conforme al artículo 27 de la Ley precitada, deberá contener el nombre del deudor, el del cedente, la determinación clara del crédito y garantía materia de la cesión. Dicha comunicación será suscrita también por el cedente. Comuníquese y publíquese.