Micelio

Artículo 6

La Comunicación Del Gerente O Agente De La Caja Para La Inscripción De Un Endoso O Traspaso Conforme Al Artículo 27 De La Ley Precitada, Deberá Contener El Nombre Del Deudor, El Del Cedente, La Determinación Clara Del Crédito Y Garantía Materia De La Cesión

Decreto 2076 de 1932 · Por el cual se reglamenta el artículo 27 de la Ley 40 de 1932

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La comunicación del Gerente o agente de la Caja para la inscripción de un endoso o traspaso conforme al artículo 27 de la Ley precitada, deberá contener el nombre del deudor, el del cedente, la determinación clara del crédito y garantía materia de la cesión. Dicha comunicación será suscrita también por el cedente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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