Micelio

Artículo 6

La Comunicación Del Gerente O Agente De La Caja Para La Inscripción De Un Endoso O Traspaso Conforme Al Artículo 27 De La Ley Precitada, Deberá Contener El Nombre Del Deudor, El Del Cedente, La Determinación Clara Del Crédito Y Garantía Materia De La Cesión

Decreto 2076 de 1932 · Por el cual se reglamenta el artículo 27 de la Ley 40 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La comunicación del Gerente o agente de la Caja para la inscripción de un endoso o traspaso conforme al artículo 27 de la Ley precitada, deberá contener el nombre del deudor, el del cedente, la determinación clara del crédito y garantía materia de la cesión. Dicha comunicación será suscrita también por el cedente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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