DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2071 de 1950
Por el cual se dictan unas normas sobre procedimiento contencioso-administrativo
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Toda Decisión De Carácter Jurisdiccional O Nó Que Se Tome Por El Consejo De Estado, Se Requieren -Cuando Menos- Los Votos De La Mayoría Absoluta De La Sala O De La Corporación, Según El Caso2Las Sentencias, Dictámenes O Resoluciones Definitivas Del Consejo De Estado O De Una De Sus Salas, Una Vez Acordados Según Las Reglas Anteriores Y Puestos En Papel Competente, Deberán Ser Firmados Por El Presidente, O En Su Lugar Por El Vicepresidente De La Corporación, O Por El Presidente De La Sala Respectiva; Así Mismo Deberán Ser Firmados Por Los Demás Miembros De La Corporación O De La Sala, Según El Caso, Aun Por Aquellos Que Hubieren Disentido De La Mayoría Y Quieran Salvar Su Voto3Para Los Efectos Del Salvamento De Voto, Se Pasará El Expediente Por Dos Días A Cada Consejero Que Quiera Hacer Uso De Este Derecho4El Presidente Del Consejo De Estado O De La Respectiva Sala Podrá Privar Al Consejero Renuente De La Sustanciación Del Negocio O Negocios Que Éste Se Negare A Tramitar De Acuerdo Con La Organización Dada Al Consejo De Estado Por El Decreto Número 4120 De 1949 Y Demás Normas Pertinentes5Suspéndanse Los Artículos 47 Y 48 De La Ley 167 De 1941, En Lo Que Fueren Incompatibles Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, Y Las Demás Disposiciones Que Le Fueren Contrarias6Este Decreto Regirá Desde Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Roberto Urdaneta ArbelaezEl Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores · encargado
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl ministro de Agricultura y Ganadería
- Víctor G. RicardoEl Ministro del trabajo
- Jorge CavelierEl Ministro de Higiene
- Cesar Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcesEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas