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Artículo 3

Para Los Efectos Del Salvamento De Voto, Se Pasará El Expediente Por Dos Días A Cada Consejero Que Quiera Hacer Uso De Este Derecho

Decreto 2071 de 1950 · Por el cual se dictan unas normas sobre procedimiento contencioso-administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos del salvamento de voto, se pasará el expediente por dos días a cada Consejero que quiera hacer uso de este derecho. Dicho salvamento se extenderá bajo la firma de su autor y será agregado a continuación de la decisión o dictamen adoptado, el que tendrá la fecha del día en que quede firmado, o la del último salvamento de voto, si lo hubiere.

Parágrafo 1

Perderán el derecho al traslado del expediente para el salvamento de voto, el Consejero o Consejeros que no hubieren concurrido a las discusiones de las respectiva providencia y no la hubieren firmado, en las circunstancias contempladas en el

Parágrafo

del artículo anterior.

Parágrafo 2

Si vencido el término de dos días concedido por este artículo para redactar el salvamento de voto, alguno o algunos de los Consejeros no devolvieren el expediente respectivo, se hará pública la correspondiente decisión y sentencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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