º Para los efectos del salvamento de voto, se pasará el expediente por dos días a cada Consejero que quiera hacer uso de este derecho. Dicho salvamento se extenderá bajo la firma de su autor y será agregado a continuación de la decisión o dictamen adoptado, el que tendrá la fecha del día en que quede firmado, o la del último salvamento de voto, si lo hubiere.
Perderán el derecho al traslado del expediente para el salvamento de voto, el Consejero o Consejeros que no hubieren concurrido a las discusiones de las respectiva providencia y no la hubieren firmado, en las circunstancias contempladas en el
del artículo anterior.
Si vencido el término de dos días concedido por este artículo para redactar el salvamento de voto, alguno o algunos de los Consejeros no devolvieren el expediente respectivo, se hará pública la correspondiente decisión y sentencia.