El Presidente Del Consejo De Estado O De La Respectiva Sala Podrá Privar Al Consejero Renuente De La Sustanciación Del Negocio O Negocios Que Éste Se Negare A Tramitar De Acuerdo Con La Organización Dada Al Consejo De Estado Por El Decreto Número 4120 De 1949 Y Demás Normas Pertinentes
Decreto 2071 de 1950 · Por el cual se dictan unas normas sobre procedimiento contencioso-administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Presidente del Consejo de Estado o de la respectiva sala podrá privar al Consejero renuente de la sustanciación del negocio o negocios que éste se negare a tramitar de acuerdo con la organización dada al Consejo de Estado por el Decreto número 4120 de 1949 y demás normas pertinentes. En tal evento, dichos negocios se someterán a nuevo reparto entre los restantes Consejeros.
Parágrafo
Igualmente el Presidente de la corporación o de la Sala, según el caso, podrá suspender el reparto de nuevos negocios al Consejero o Consejeros renuentes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.