º Para toda decisión de carácter Jurisdiccional o nó que se tome por el Consejo de Estado, se requieren -cuando menos- los votos de la mayoría absoluta de la Sala o de la corporación, según el caso. Si en la votación no se obtuviere la mayoría requerida conforme a lo dispuesto anteriormente, se repetirá aquélla, y si entonces tampoco llegare a obtenerse mayoría, se procederá al sorteo de Conjueces hasta conseguirla o dirimir el empate.
Decreto 2071 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Para Toda Decisión De Carácter Jurisdiccional O Nó Que Se Tome Por El Consejo De Estado, Se Requieren -Cuando Menos- Los Votos De La Mayoría Absoluta De La Sala O De La Corporación, Según El Caso
Decreto 2071 de 1950 · Por el cual se dictan unas normas sobre procedimiento contencioso-administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.