Micelio

Artículo 1

Para Toda Decisión De Carácter Jurisdiccional O Nó Que Se Tome Por El Consejo De Estado, Se Requieren -Cuando Menos- Los Votos De La Mayoría Absoluta De La Sala O De La Corporación, Según El Caso

Decreto 2071 de 1950 · Por el cual se dictan unas normas sobre procedimiento contencioso-administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para toda decisión de carácter Jurisdiccional o nó que se tome por el Consejo de Estado, se requieren -cuando menos- los votos de la mayoría absoluta de la Sala o de la corporación, según el caso. Si en la votación no se obtuviere la mayoría requerida conforme a lo dispuesto anteriormente, se repetirá aquélla, y si entonces tampoco llegare a obtenerse mayoría, se procederá al sorteo de Conjueces hasta conseguirla o dirimir el empate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2071 de 1950