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DecretoVigente

Decreto 2061 de 1951

Por el cual se reglamenta el Decreto 1988 del 25 de septiembre de 1951

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para Los Efectos Del Artículo 1º Del Decreto 1988 De 1951, Se Entiende Por Gasolina De Aviación La De Más De 80 Octanos Y Por Gasolina Motor La De 80 Octanos O Menos2Las Administraciones De Aduana O Las Refinerías Del País No Podrán Entregar Gasolina Sujeta A Impuesto, A Los Importadores O Compradores, Según El Caso, Sin Que Los Interesados Les Presenten El Comprobante De Pago Del Impuesto Correspondiente Expedido Por La Respectiva Administración O Recaudación De Hacienda Nacional, O Resolución Especial De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales En Que Autorice El Pago En Forma Distinta3Para Que Los Importadores Del Exterior O Compradores En Las Refinerías Del País De Los Productos A Que Se Refiere El Artículo 3º Del Decreto 1988 De 1951, Tengan Derecho A La Bonificación Decretada Por Tal Artículo, Es Necesario Que Presenten La Respectiva Solicitud A La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, A Más Tardar, Dentro Del Mes Siguiente Al Vencimiento Del Trimestre En Que Se Efectuaron Las Importaciones O Compras, Acompañada De Los Siguientes Documentos, Según El Caso: A) Manifiesto De Aduana Sobre La Importación Efectuada; B) Comprobante De La Adquisición Hecha En La Refinería, Si Se Trata De Compra Efectuada En El País; Y C) Certificación De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales De No Haberse Hecho Bonificación Por La Importación O Compra A Que Se Refiere La Solicitud4Artículo 45Si Se Entregare Gasolina Sin El Previo Pago Del Impuesto, Será Responsable De Éste, Solidariamente Con El Importador O Adquirente, Quien Haga Tal Entrega, Sin Perjuicio De Las Sanciones Administrativas, En El Caso De Tratarse De Un Funcionario Público6Artículo 67El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha
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