Micelio

Artículo 3

Para Que Los Importadores Del Exterior O Compradores En Las Refinerías Del País De Los Productos A Que Se Refiere El Artículo 3º Del Decreto 1988 De 1951, Tengan Derecho A La Bonificación Decretada Por Tal Artículo, Es Necesario Que Presenten La Respectiva Solicitud A La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, A Más Tardar, Dentro Del Mes Siguiente Al Vencimiento Del Trimestre En Que Se Efectuaron Las Importaciones O Compras, Acompañada De Los Siguientes Documentos, Según El Caso: A) Manifiesto De Aduana Sobre La Importación Efectuada; B) Comprobante De La Adquisición Hecha En La Refinería, Si Se Trata De Compra Efectuada En El País; Y C) Certificación De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales De No Haberse Hecho Bonificación Por La Importación O Compra A Que Se Refiere La Solicitud

Decreto 2061 de 1951 · Por el cual se reglamenta el Decreto 1988 del 25 de septiembre de 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para que los importadores del Exterior o compradores en las refinerías del país de los productos a que se refiere el artículo 3º del Decreto 1988 de 1951, tengan derecho a la bonificación decretada por tal artículo, es necesario que presenten la respectiva solicitud a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, a más tardar, dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre en que se efectuaron las importaciones o compras, acompañada de los siguientes documentos, según el caso

a)

Manifiesto de aduana sobre la importación efectuada;

b)

Comprobante de la adquisición hecha en la refinería, si se trata de compra efectuada en el país; y

c)

Certificación de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales de no haberse hecho bonificación por la importación o compra a que se refiere la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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