º. Para los efectos del artículo 1º del Decreto 1988 de 1951, se entiende por gasolina de aviación la de más de 80 octanos y por gasolina motor la de 80 octanos o menos.
Decreto 2061 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Para Los Efectos Del Artículo 1º Del Decreto 1988 De 1951, Se Entiende Por Gasolina De Aviación La De Más De 80 Octanos Y Por Gasolina Motor La De 80 Octanos O Menos
Decreto 2061 de 1951 · Por el cual se reglamenta el Decreto 1988 del 25 de septiembre de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.