º. Las Administraciones de Aduana o las refinerías del país no podrán entregar gasolina sujeta a impuesto, a los importadores o compradores, según el caso, sin que los interesados les presenten el comprobante de pago del impuesto correspondiente expedido por la respectiva Administración o Recaudación de Hacienda Nacional, o Resolución especial de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales en que autorice el pago en forma distinta.
Artículo 2
Las Administraciones De Aduana O Las Refinerías Del País No Podrán Entregar Gasolina Sujeta A Impuesto, A Los Importadores O Compradores, Según El Caso, Sin Que Los Interesados Les Presenten El Comprobante De Pago Del Impuesto Correspondiente Expedido Por La Respectiva Administración O Recaudación De Hacienda Nacional, O Resolución Especial De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales En Que Autorice El Pago En Forma Distinta
Decreto 2061 de 1951 · Por el cual se reglamenta el Decreto 1988 del 25 de septiembre de 1951
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.