Micelio

Artículo 2

Las Administraciones De Aduana O Las Refinerías Del País No Podrán Entregar Gasolina Sujeta A Impuesto, A Los Importadores O Compradores, Según El Caso, Sin Que Los Interesados Les Presenten El Comprobante De Pago Del Impuesto Correspondiente Expedido Por La Respectiva Administración O Recaudación De Hacienda Nacional, O Resolución Especial De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales En Que Autorice El Pago En Forma Distinta

Decreto 2061 de 1951 · Por el cual se reglamenta el Decreto 1988 del 25 de septiembre de 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Administraciones de Aduana o las refinerías del país no podrán entregar gasolina sujeta a impuesto, a los importadores o compradores, según el caso, sin que los interesados les presenten el comprobante de pago del impuesto correspondiente expedido por la respectiva Administración o Recaudación de Hacienda Nacional, o Resolución especial de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales en que autorice el pago en forma distinta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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