DecretoVigente
Decreto 2051 de 1959
Por el cual se determinan las funciones de los Subadministradores y Secretarios de las Administraciones de Hacienda Nacional del pais, y se faculta a los administradores para asignar funciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Petición Del Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales, El Gobierno Podrá Crear Los Cargos De Sub-Administrador Y Secretario En Aquellas Administraciones De Hacienda Cuyo Volumen Y Diversidad De Negocios Lo Exijan2Los Sub-Administradores De Hacienda Nacional Tendrán Las Siguientes Funciones A) Practicar Y Notificar Las Liquidaciones De Los Impuestos Sobre La Renta, Complementarios Y Especiales A Cargo De Las Personas Naturales; B) Conocer Del Recurso De Reposición Que Interpongan Los Contribuyentes Antes Citados, Contra Dichas Liquidaciones; C) Autorizar Con Su Firma Las Copias De Los Reconocimientos A Cargo De Los Deudores De Los Impuestos Sobre La Renta, Complementarios Y Especiales, Respecto De Las Personas Naturales, Y D) Reemplazar Al Administrador En Sus Ausencias Temporales3Los Administradores De Hacienda Nacional, Mediante Resolución Aprobada Por El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales, Y Siempre Que Las Necesidades Del Servicio Así Lo Impongan, Podrán Asignarles, Bajo Su Exclusiva Responsabilidad, A Los Sub Administradores U Otros Funcionarios Subalternos, Una O Más De Las Funciones Que Legalmente Correspondan Al Administrador4Las Funciones Adscritas A Los Sub-Administradores, O Que Se Les Asignen Por El Administrador, No Inhiben A Este Funcionario De Ejercerla Personalmente Cuando La Buena Marcha Del Despacho Lo Haga Indispensable5Son Funciones Del Secretario De Las Administraciones De Hacienda Nacionales Que A Continuación Se Expresan: A) Autenticar Las Providencias Que Dicten El Administrador Y Sub-Administrador De Hacienda Nacional; B) Notificar Las Providencias A Que Se Refiere El Ordinal Anterior; C) Sustanciar Los Expedientes Que Cursen En La Respectiva Administración De Hacienda Nacional, Relacionados Con Los Impuestos Sobre La Renta, Complementarios Y Especiales, De Acuerdo Con La Distribución Que Haga El Jefe De La Oficina De Correspondiente; D) Atender Al Público E Informar A Los Contribuyentes Sobre El Curso De Su Negocios; E) Vigilar La Distribución Oportuna De Los Negocios Y Memoriales A Las Diferentes Secciones De La Administración, Y F) Los Demás Que Sean Inherentes A La Naturaleza Del Cargo6Este Decreto Regirá Desde Su Promulgación
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