Articulo 3° Los Administradores de Hacienda Nacional, mediante resolución aprobada por el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, y siempre que las necesidades del servicio así lo impongan, podrán asignarles, bajo su exclusiva responsabilidad, a los Sub Administradores u otros funcionarios subalternos, una o más de las funciones que legalmente correspondan al Administrador.
Artículo 3
Los Administradores De Hacienda Nacional, Mediante Resolución Aprobada Por El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales, Y Siempre Que Las Necesidades Del Servicio Así Lo Impongan, Podrán Asignarles, Bajo Su Exclusiva Responsabilidad, A Los Sub Administradores U Otros Funcionarios Subalternos, Una O Más De Las Funciones Que Legalmente Correspondan Al Administrador
Decreto 2051 de 1959 · Por el cual se determinan las funciones de los Subadministradores y Secretarios de las Administraciones de Hacienda Nacional del pais, y se faculta a los administradores para asignar funciones
El texto del artículo
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Historia constitucional
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