Micelio

Artículo 2

Los Sub-Administradores De Hacienda Nacional Tendrán Las Siguientes Funciones A) Practicar Y Notificar Las Liquidaciones De Los Impuestos Sobre La Renta, Complementarios Y Especiales A Cargo De Las Personas Naturales; B) Conocer Del Recurso De Reposición Que Interpongan Los Contribuyentes Antes Citados, Contra Dichas Liquidaciones; C) Autorizar Con Su Firma Las Copias De Los Reconocimientos A Cargo De Los Deudores De Los Impuestos Sobre La Renta, Complementarios Y Especiales, Respecto De Las Personas Naturales, Y D) Reemplazar Al Administrador En Sus Ausencias Temporales

Decreto 2051 de 1959 · Por el cual se determinan las funciones de los Subadministradores y Secretarios de las Administraciones de Hacienda Nacional del pais, y se faculta a los administradores para asignar funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Sub-Administradores de Hacienda Nacional tendrán las siguientes funciones

a)

Practicar y notificar las liquidaciones de los impuestos sobre la renta, complementarios y especiales a cargo de las personas naturales;

b)

Conocer del recurso de reposición que interpongan los contribuyentes antes citados, contra dichas liquidaciones;

c)

Autorizar con su firma las copias de los reconocimientos a cargo de los deudores de los impuestos sobre la renta, complementarios y especiales, respecto de las personas naturales, y

d)

Reemplazar al Administrador en sus ausencias temporales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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