Micelio

Artículo 5

Son Funciones Del Secretario De Las Administraciones De Hacienda Nacionales Que A Continuación Se Expresan: A) Autenticar Las Providencias Que Dicten El Administrador Y Sub-Administrador De Hacienda Nacional; B) Notificar Las Providencias A Que Se Refiere El Ordinal Anterior; C) Sustanciar Los Expedientes Que Cursen En La Respectiva Administración De Hacienda Nacional, Relacionados Con Los Impuestos Sobre La Renta, Complementarios Y Especiales, De Acuerdo Con La Distribución Que Haga El Jefe De La Oficina De Correspondiente; D) Atender Al Público E Informar A Los Contribuyentes Sobre El Curso De Su Negocios; E) Vigilar La Distribución Oportuna De Los Negocios Y Memoriales A Las Diferentes Secciones De La Administración, Y F) Los Demás Que Sean Inherentes A La Naturaleza Del Cargo

Decreto 2051 de 1959 · Por el cual se determinan las funciones de los Subadministradores y Secretarios de las Administraciones de Hacienda Nacional del pais, y se faculta a los administradores para asignar funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5° Son funciones del Secretario de las Administraciones de Hacienda Nacionales que a continuación se expresan

a)

Autenticar las providencias que dicten el Administrador y Sub-Administrador de Hacienda Nacional;

b)

Notificar las providencias a que se refiere el ordinal anterior;

c)

Sustanciar los expedientes que cursen en la respectiva Administración de Hacienda Nacional, relacionados con los impuestos sobre la renta, complementarios y especiales, de acuerdo con la distribución que haga el Jefe de la Oficina de correspondiente;

d)

Atender al público e informar a los contribuyentes sobre el curso de su negocios;

e)

Vigilar la distribución oportuna de los negocios y memoriales a las diferentes Secciones de la Administración, y

f)

Los demás que sean inherentes a la naturaleza del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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