DecretoVigente
Decreto 205 de 1937
Por el cual se modifica la distribución de los negocios entre algunos Despachos administrativos
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Contar Del 1º De Febrero Próximo, Hácense Las Siguientes Modificaciones: A) El Departamento De Intendencias Y Comisarías, Que Funciona En El Ministerio De Gobierno, Pasará A Integrar El Ministerio De Agricultura Y Comercio; B) La Dirección General De Tierras, Aguas Y Bosques, Que Funciona En El Ministerio De Industrias Y Trabajo, Pasará A Integrar El Ministerio De Agricultura Y Comercio; C) El Director Nacional De Turismo, Que Funciona Como Dependiente Del Departamento De Comercio Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, Pasará A La Dirección General De Carreteras Y Ferrocarriles Del Ministerio De Obras Públicas; D) El Departamento De Comercio, Que Funciona En El Ministerio De Agricultura Y Comercio, Con Excepción Del Director De Turismo, Pasará A Integrar El Ministerio De Industrias Y Trabajo; E) La Dirección De Colonización Militar Del Ministerio De Guerra Y La Dependencia De Colonización Civil Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Funcionarán Armónicamente, De Acuerdo Con La Reglamentación Conjunta Que Dicten Los Respectivos Ministerios; F) La Administración De Las Salinas Terrestres Y Marítimas, Y De Las Minas De Muzo, Coscuez, Supía Y Marmato, Pasará Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A La Dependencia De La Dirección General De Minas Del Ministerio De Industrias; G) El Departamento De Archivos Nacionales, Que Funciona En El Ministerio De Gobierno, Pasará A Integrar La Biblioteca Nacional Dependiente Del Ministerio De Educación Nacional; H) La Sección De Provisiones Pasará Del Ministerio De Agricultura Y Comercio A La Dependencia Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público; I) El Instituto Agrícola Nacional Y La Escuela De Medicina Veterinaria, Pasarán Del Ministerio De Agricultura Y Comercio A La Dependencia Del Ministerio De Educación Nacional2No Obstante Lo Dispuesto En El Inciso B) Del Artículo 1º, El Ministerio De Industrias Y Trabajo Seguirá Conociendo De Todos Los Asuntos Relacionados Con Las Tarifas De Luz Y Energía, Redes De Distribución De Fuerza Eléctrica Y Permisos Para La Ocupación De Vías Públicas Y Demás Bienes Nacionales De Uso Público3La Revisión Y Aprobación De Las Tarifas De Acueductos, De Que Actualmente Conoce La Sección Especial De Acueductos Del Ministerio De Obras Públicas, Corresponderá En Lo Sucesivo Al Ministerio De Industrias Y Trabajo4De Los Asuntos Adscritos Actualmente Al Departamento Consular Y Comercial Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Se Pasan Al Ministerio De Industrias Y Trabajo Los Relacionados Con La Información Y El Fomento Del Comercio Exterior, Quedando A Cargo Del Citado Departamento Los Asuntos Consulares Y Los Relacionados Con Los Tratados Comerciales5La Administración De Aquellos Inmuebles De Propiedad Nacional, Distintos De Las Minas Y Salinas De Que Trata El Inciso F) Del Artículo 1º, Que Están Hoy Bajo El Cuidado Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Pasará Al Ministerio De Obras Públicas6Los Muebles, Archivos, Registros, Kardex, Bibliotecas Y Demás Elementos Que Se Utilicen En Los Despachos Afectados Por El Presente Decreto, Se Pasarán A Las Dependencias Respectivas, Según La Distribución De Los Negocios Que Aquí Se Establece7Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Dictará El Decreto Correspondiente Para Trasladar Las Partidas O Saldos Líquidos Disponibles, El 1º De Febrero Próximo, Y Señalados En La Ley De Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, Para Los Renglones Afectados Por El Presente Decreto
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso LopezPresidente de la República
- Darío EchandiaEl Ministro de Gobierno
- Jorge Soto Del CorralEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Gonzalo RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Plinio Mendoza NeiraEl Ministro de Guerra
- Benito Hernandez BustosEl Ministro de Industrias y Trabajo
- Alberto Lleras CamargoEl Ministro de Educación Nacional
- César Garcia AlvarezEl Ministro de Obras Públicas
- Manuel José VargasEl Ministro de Agricultura y Comercio