Micelio

decreto 205 de 1937

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional y el artículo 5º de la Ley 152 de 1936

Artículo 1A Contar Del 1º De Febrero Próximo, Hácense Las Siguientes Modificaciones: A) El Departamento De Intendencias Y Comisarías, Que Funciona En El Ministerio De Gobierno, Pasará A Integrar El Ministerio De Agricultura Y Comercio; B) La Dirección General De Tierras, Aguas Y Bosques, Que Funciona En El Ministerio De Industrias Y Trabajo, Pasará A Integrar El Ministerio De Agricultura Y Comercio; C) El Director Nacional De Turismo, Que Funciona Como Dependiente Del Departamento De Comercio Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, Pasará A La Dirección General De Carreteras Y Ferrocarriles Del Ministerio De Obras Públicas; D) El Departamento De Comercio, Que Funciona En El Ministerio De Agricultura Y Comercio, Con Excepción Del Director De Turismo, Pasará A Integrar El Ministerio De Industrias Y Trabajo; E) La Dirección De Colonización Militar Del Ministerio De Guerra Y La Dependencia De Colonización Civil Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Funcionarán Armónicamente, De Acuerdo Con La Reglamentación Conjunta Que Dicten Los Respectivos Ministerios; F) La Administración De Las Salinas Terrestres Y Marítimas, Y De Las Minas De Muzo, Coscuez, Supía Y Marmato, Pasará Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A La Dependencia De La Dirección General De Minas Del Ministerio De Industrias; G) El Departamento De Archivos Nacionales, Que Funciona En El Ministerio De Gobierno, Pasará A Integrar La Biblioteca Nacional Dependiente Del Ministerio De Educación Nacional; H) La Sección De Provisiones Pasará Del Ministerio De Agricultura Y Comercio A La Dependencia Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público; I) El Instituto Agrícola Nacional Y La Escuela De Medicina Veterinaria, Pasarán Del Ministerio De Agricultura Y Comercio A La Dependencia Del Ministerio De Educación Nacional

º. A contar del 1º de febrero próximo, hácense las siguientes modificaciones

a)

El Departamento de Intendencias y Comisarías, que funciona en el Ministerio de Gobierno, pasará a integrar el Ministerio de Agricultura y Comercio;

b)

La Dirección General de tierras, aguas y bosques, que funciona en el Ministerio de Industrias y Trabajo, pasará a integrar el Ministerio de Agricultura y Comercio;

c)

El Director Nacional de Turismo, que funciona como dependiente del Departamento de Comercio del Ministerio de Agricultura y Comercio, pasará a la Dirección General de Carreteras y Ferrocarriles del Ministerio de Obras Públicas;

d)

El Departamento de Comercio, que funciona en el Ministerio de Agricultura y Comercio, con excepción del Director de Turismo, pasará a integrar el Ministerio de Industrias y Trabajo;

e)

La Dirección de Colonización Militar del Ministerio de Guerra y la dependencia de Colonización Civil del Ministerio de Agricultura y Comercio funcionarán armónicamente, de acuerdo con la reglamentación conjunta que dicten los respectivos Ministerios;

f)

La Administración de las Salinas Terrestres y Marítimas, y de las Minas de Muzo, Coscuez, Supía y Marmato, pasará del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la dependencia de la Dirección General de Minas del Ministerio de Industrias;

g)

El Departamento de Archivos Nacionales, que funciona en el Ministerio de Gobierno, pasará a integrar la Biblioteca Nacional dependiente del Ministerio de Educación Nacional;

h)

La Sección de Provisiones pasará del Ministerio de Agricultura y Comercio a la dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

i)

El Instituto Agrícola Nacional y la Escuela de Medicina Veterinaria, pasarán del Ministerio de Agricultura y Comercio a la dependencia del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

Las modificaciones anteriores incluyen todas las secciones, divisiones y dependencias de las citadas entidades.

Artículo 2No Obstante Lo Dispuesto En El Inciso B) Del Artículo 1º, El Ministerio De Industrias Y Trabajo Seguirá Conociendo De Todos Los Asuntos Relacionados Con Las Tarifas De Luz Y Energía, Redes De Distribución De Fuerza Eléctrica Y Permisos Para La Ocupación De Vías Públicas Y Demás Bienes Nacionales De Uso Público

º. No obstante lo dispuesto en el inciso b) del artículo 1º, el Ministerio de Industrias y Trabajo seguirá conociendo de todos los asuntos relacionados con las tarifas de luz y energía, redes de distribución de fuerza eléctrica y permisos para la ocupación de vías públicas y demás bienes nacionales de uso público.

Artículo 3La Revisión Y Aprobación De Las Tarifas De Acueductos, De Que Actualmente Conoce La Sección Especial De Acueductos Del Ministerio De Obras Públicas, Corresponderá En Lo Sucesivo Al Ministerio De Industrias Y Trabajo

º. La revisión y aprobación de las tarifas de acueductos, de que actualmente conoce la Sección Especial de Acueductos del Ministerio de Obras Públicas, corresponderá en lo sucesivo al Ministerio de Industrias y Trabajo.

Artículo 4De Los Asuntos Adscritos Actualmente Al Departamento Consular Y Comercial Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Se Pasan Al Ministerio De Industrias Y Trabajo Los Relacionados Con La Información Y El Fomento Del Comercio Exterior, Quedando A Cargo Del Citado Departamento Los Asuntos Consulares Y Los Relacionados Con Los Tratados Comerciales

º. De los asuntos adscritos actualmente al Departamento Consular y Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores, se pasan al Ministerio de Industrias y Trabajo los relacionados con la información y el fomento del comercio exterior, quedando a cargo del citado Departamento los asuntos consulares y los relacionados con los tratados comerciales.

Artículo 5La Administración De Aquellos Inmuebles De Propiedad Nacional, Distintos De Las Minas Y Salinas De Que Trata El Inciso F) Del Artículo 1º, Que Están Hoy Bajo El Cuidado Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Pasará Al Ministerio De Obras Públicas

º. La administración de aquellos inmuebles de propiedad nacional, distintos de las minas y salinas de que trata el inciso f) del artículo 1º, que están hoy bajo el cuidado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pasará al Ministerio de Obras Públicas. La adquisición, el inventario y la venta de bienes nacionales quedarán, sin embargo, a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6Los Muebles, Archivos, Registros, Kardex, Bibliotecas Y Demás Elementos Que Se Utilicen En Los Despachos Afectados Por El Presente Decreto, Se Pasarán A Las Dependencias Respectivas, Según La Distribución De Los Negocios Que Aquí Se Establece

º. Los muebles, archivos, registros, kardex, bibliotecas y demás elementos que se utilicen en los Despachos afectados por el presente Decreto, se pasarán a las dependencias respectivas, según la distribución de los negocios que aquí se establece.

Artículo 7Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Dictará El Decreto Correspondiente Para Trasladar Las Partidas O Saldos Líquidos Disponibles, El 1º De Febrero Próximo, Y Señalados En La Ley De Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, Para Los Renglones Afectados Por El Presente Decreto

º. Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se dictará el decreto correspondiente para trasladar las partidas o saldos líquidos disponibles, el 1º de febrero próximo, y señalados en la Ley de Presupuesto Nacional de la actual vigencia, para los renglones afectados por el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Industrias y Trabajo
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas
El Ministro de Agricultura y Comercio