º. A contar del 1º de febrero próximo, hácense las siguientes modificaciones
El Departamento de Intendencias y Comisarías, que funciona en el Ministerio de Gobierno, pasará a integrar el Ministerio de Agricultura y Comercio;
La Dirección General de tierras, aguas y bosques, que funciona en el Ministerio de Industrias y Trabajo, pasará a integrar el Ministerio de Agricultura y Comercio;
El Director Nacional de Turismo, que funciona como dependiente del Departamento de Comercio del Ministerio de Agricultura y Comercio, pasará a la Dirección General de Carreteras y Ferrocarriles del Ministerio de Obras Públicas;
El Departamento de Comercio, que funciona en el Ministerio de Agricultura y Comercio, con excepción del Director de Turismo, pasará a integrar el Ministerio de Industrias y Trabajo;
La Dirección de Colonización Militar del Ministerio de Guerra y la dependencia de Colonización Civil del Ministerio de Agricultura y Comercio funcionarán armónicamente, de acuerdo con la reglamentación conjunta que dicten los respectivos Ministerios;
La Administración de las Salinas Terrestres y Marítimas, y de las Minas de Muzo, Coscuez, Supía y Marmato, pasará del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la dependencia de la Dirección General de Minas del Ministerio de Industrias;
El Departamento de Archivos Nacionales, que funciona en el Ministerio de Gobierno, pasará a integrar la Biblioteca Nacional dependiente del Ministerio de Educación Nacional;
La Sección de Provisiones pasará del Ministerio de Agricultura y Comercio a la dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
El Instituto Agrícola Nacional y la Escuela de Medicina Veterinaria, pasarán del Ministerio de Agricultura y Comercio a la dependencia del Ministerio de Educación Nacional.
Las modificaciones anteriores incluyen todas las secciones, divisiones y dependencias de las citadas entidades.