º. La administración de aquellos inmuebles de propiedad nacional, distintos de las minas y salinas de que trata el inciso f) del artículo 1º, que están hoy bajo el cuidado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pasará al Ministerio de Obras Públicas. La adquisición, el inventario y la venta de bienes nacionales quedarán, sin embargo, a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 205 de 1937 →Vigente
Artículo 5
La Administración De Aquellos Inmuebles De Propiedad Nacional, Distintos De Las Minas Y Salinas De Que Trata El Inciso F) Del Artículo 1º, Que Están Hoy Bajo El Cuidado Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Pasará Al Ministerio De Obras Públicas
Decreto 205 de 1937 · Por el cual se modifica la distribución de los negocios entre algunos Despachos administrativos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.