DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2046 de 1972
Por el cual se toman unas medidas en relación con el Consejo de Seguridad
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Consejo De Seguridad, Creado Por El Artículo 14 Del Decreto Extraordinario 3169 De 1968, Estará Integrado Por: El Ministro De Gobierno, Quien Lo Presidirá; El Ministro De Relaciones Exteriores; El Ministro De Justicia; El Ministro De Defensa Nacional, Y El Jefe Del Departamento Administrativo De Seguridad2El Consejo De Seguridad Se Reunirá Ordinariamente Por Lo Menos Una Vez Al Mes, Y Extraordinariamente Cuando Lo Convoque El Presidente De La República O El Ministro De Gobierno4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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Firmas
Gobierno Nacional
- Misael Pastrana BorreroPresidente de la República
- Roberto Arenas BonillaEl Ministro de Gobierno
- Alfredo Vázquez CarrizosaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Miguel Escobar MéndezEl Ministro de Justicia
- General Hernando Currea CubidesEl Ministro de Defensa Nacional
- General Jorge Ordóñez ValderramaEl Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad