Micelio

Artículo 2

El Consejo De Seguridad Se Reunirá Ordinariamente Por Lo Menos Una Vez Al Mes, Y Extraordinariamente Cuando Lo Convoque El Presidente De La República O El Ministro De Gobierno

Decreto 2046 de 1972 · Por el cual se toman unas medidas en relación con el Consejo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo de Seguridad se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente de la República o el Ministro de Gobierno. Artículo 3º Las medidas que se requiera adoptar en desarrollo de los ordinales b) y c) del artículo 15 del Decreto extraordinario 3169 de 1968, se presentarán conjuntamente a consideración del Presidente de la República, por los Ministros de Gobierno y Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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