º El Consejo de Seguridad se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente de la República o el Ministro de Gobierno. Artículo 3º Las medidas que se requiera adoptar en desarrollo de los ordinales b) y c) del artículo 15 del Decreto extraordinario 3169 de 1968, se presentarán conjuntamente a consideración del Presidente de la República, por los Ministros de Gobierno y Defensa Nacional.
Decreto 2046 de 1972 →Vigente
Artículo 2
El Consejo De Seguridad Se Reunirá Ordinariamente Por Lo Menos Una Vez Al Mes, Y Extraordinariamente Cuando Lo Convoque El Presidente De La República O El Ministro De Gobierno
Decreto 2046 de 1972 · Por el cual se toman unas medidas en relación con el Consejo de Seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.