Micelio

Artículo 1

El Consejo De Seguridad, Creado Por El Artículo 14 Del Decreto Extraordinario 3169 De 1968, Estará Integrado Por: El Ministro De Gobierno, Quien Lo Presidirá; El Ministro De Relaciones Exteriores; El Ministro De Justicia; El Ministro De Defensa Nacional, Y El Jefe Del Departamento Administrativo De Seguridad

Decreto 2046 de 1972 · Por el cual se toman unas medidas en relación con el Consejo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo de Seguridad, creado por el artículo 14 del Decreto extraordinario 3169 de 1968, estará integrado por: El Ministro de Gobierno, quien lo presidirá; El Ministro de Relaciones Exteriores; El Ministro de Justicia; El Ministro de Defensa Nacional, y El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad. La Secretaría del Consejo, que estará a cargo del Secretario General del Ministerio de Gobierno, elaborará para cada reunión una agenda de trabajo, previa consulta con cada uno de sus integrantes, la cual deberá ser puesta en conocimiento de ellos con una antelación no menor de 72 horas a la en que se vaya a efectuar la reunión. Las actas de las sesiones reposarán en la Secretaría General del Ministerio de Gobierno

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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