Micelio

decreto 2046 de 1972

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1El Consejo De Seguridad, Creado Por El Artículo 14 Del Decreto Extraordinario 3169 De 1968, Estará Integrado Por: El Ministro De Gobierno, Quien Lo Presidirá; El Ministro De Relaciones Exteriores; El Ministro De Justicia; El Ministro De Defensa Nacional, Y El Jefe Del Departamento Administrativo De Seguridad

º El Consejo de Seguridad, creado por el artículo 14 del Decreto extraordinario 3169 de 1968, estará integrado por: El Ministro de Gobierno, quien lo presidirá; El Ministro de Relaciones Exteriores; El Ministro de Justicia; El Ministro de Defensa Nacional, y El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad. La Secretaría del Consejo, que estará a cargo del Secretario General del Ministerio de Gobierno, elaborará para cada reunión una agenda de trabajo, previa consulta con cada uno de sus integrantes, la cual deberá ser puesta en conocimiento de ellos con una antelación no menor de 72 horas a la en que se vaya a efectuar la reunión. Las actas de las sesiones reposarán en la Secretaría General del Ministerio de Gobierno

Artículo 2El Consejo De Seguridad Se Reunirá Ordinariamente Por Lo Menos Una Vez Al Mes, Y Extraordinariamente Cuando Lo Convoque El Presidente De La República O El Ministro De Gobierno

º El Consejo de Seguridad se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente de la República o el Ministro de Gobierno. Artículo 3º Las medidas que se requiera adoptar en desarrollo de los ordinales b) y c) del artículo 15 del Decreto extraordinario 3169 de 1968, se presentarán conjuntamente a consideración del Presidente de la República, por los Ministros de Gobierno y Defensa Nacional.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Defensa Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad