Micelio
DecretoVigente

Decreto 2046 de 1926

Por el cual se reorganiza la Administración de Rentas de la Comisaría de La Goajira

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Partir Del 1° De Enero Del Año Próximo, La Administración De Rentas De La Goajira Funcionará Con El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales Que A Continuación Se Expresan: Un Administrador $ 200 Un Secretario Contador 120 Un Portero 30 Un Jefe De Resguardo 140 Un Subjefe De Resguardo 100 Un Cabo 85 Veinticuatro Guardas, Cada Uno 70 Un Estanquillero Central En Riohacha 100 Un Estanquillero Central En Laguna De Tucacas 100 Dos Ayudantes Para Los Estanquilleros Centrales, Cada Uno 60 Dos Patrones, Cada Uno 40 Seis Bogas, Cada Uno 35 El Administrador Tendrá Derecho, Además, A La Cantidad De $ 2 Diarios Como Viáticos Cuando Salga En Visita Oficial Fuera De La Capital De La Comisaría2El Administrador Podrá Establecer Los Estanquillos O Expendios Que Considere Convenientes Para La Mejor Organización E Incremento De La Renta, Y Podrá Fijar Las Asignaciones Respectivas, Sin Que Éstas Puedan Pasar En Ningún Caso De $ 60 Mensuales Para Los Que Funcionen En Los Lugares De Puerto Estadía, Castilletos Carneipia, Y De $ 40 Mensuales Para Los Demás Puntos, Más El 5 Por 100 Sobre Los Recaudos, Para Unos Y Otros3Tanto El Administrador, Secretario Contador, Jefe Y Subjefe Del Resguardo, Serán Nombrados Directamente Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público4El Administrador Y Empleados Subalternos A Cuyo Cargo Esté El Manejo De Fondos, Deberán, Para Poder Posesionarse De Sus Cargos, Otorgar La Caución Correspondiente, De Acuerdo Con Las Disposiciones De La Contraloría General De La República5Para Los Efectos De Los Sumarios Por Fraude, Procedimiento, Penas, Etc6Corresponde Al Comisario Especial De La Goajira La Suprema Fiscalización De La Renta De Licores Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción7Cada Uno De Los Empleados De La Renta, Que Reciba Para Sus Servicios Bestias O Monturas De Propiedad Del Gobierno, Serán Responsables Del Valor De Ellas, Fijado Sobre El Correspondiente Costo De Una8Los Gastos Mensuales Por Material Los Autorizará Previamente El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Y Con Tal Objeto El Administrador Le Enviará Cada Mes Un Presupuesto De Los Que Deba Hacer En El Mes Siguiente9El Administrador De Rentas De Licores De La Goajira Rendirá A Sus Cuentas A La Contraloría General De La República, De Conformidad Con Las Disposiciones Sobre La Materia10Queda A Cargo Del Administrador De La Renta Fijar, Por Medio De Resoluciones, Que Serán Sometidas A La Sanción Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Los Precios De Ventas De Los Licores11Los Administradores De Aduana, Salinas, Perlas, Rentas De Licores, Jefes Y Unidades De Los Resguardos, Gerdamería Y Demás Empleados Nacionales Que Funcionen Dentro Del Territorio De La Goajira, Están En La Obligación De Prestarse Mutuo Apoyo Para El Efectivo Control Y Del Contrabando De Las Respectivas Rentas12En Los Términos Del Presente Decreto Quedan Reformados Los Decretos Número 1396, De 17 De Diciembre De 1924; 990 T 1178
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