Micelio

Artículo 2

El Administrador Podrá Establecer Los Estanquillos O Expendios Que Considere Convenientes Para La Mejor Organización E Incremento De La Renta, Y Podrá Fijar Las Asignaciones Respectivas, Sin Que Éstas Puedan Pasar En Ningún Caso De $ 60 Mensuales Para Los Que Funcionen En Los Lugares De Puerto Estadía, Castilletos Carneipia, Y De $ 40 Mensuales Para Los Demás Puntos, Más El 5 Por 100 Sobre Los Recaudos, Para Unos Y Otros

Decreto 2046 de 1926 · Por el cual se reorganiza la Administración de Rentas de la Comisaría de La Goajira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El administrador podrá establecer los estanquillos o expendios que considere convenientes para la mejor organización e incremento de la renta, y podrá fijar las asignaciones respectivas, sin que éstas puedan pasar en ningún caso de $ 60 mensuales para los que funcionen en los lugares de Puerto Estadía, Castilletos Carneipia, y de $ 40 mensuales para los demás puntos, más el 5 por 100 sobre los recaudos, para unos y otros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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