Micelio

Artículo 11

Los Administradores De Aduana, Salinas, Perlas, Rentas De Licores, Jefes Y Unidades De Los Resguardos, Gerdamería Y Demás Empleados Nacionales Que Funcionen Dentro Del Territorio De La Goajira, Están En La Obligación De Prestarse Mutuo Apoyo Para El Efectivo Control Y Del Contrabando De Las Respectivas Rentas

Decreto 2046 de 1926 · Por el cual se reorganiza la Administración de Rentas de la Comisaría de La Goajira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores de Aduana, Salinas, perlas, rentas de licores, Jefes y unidades de los Resguardos, Gerdamería y demás empleados nacionales que funcionen dentro del territorio de la Goajira, están en la obligación de prestarse mutuo apoyo para el efectivo control y del contrabando de las respectivas rentas. Los Administradores y Jefes respectivos, impartirán las ordenes del caso para el fiel y estricto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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