Artículo 1Partir Del 1° De Enero Del Año Próximo, La Administración De Rentas De La Goajira Funcionará Con El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales Que A Continuación Se Expresan: Un Administrador $ 200 Un Secretario Contador 120 Un Portero 30 Un Jefe De Resguardo 140 Un Subjefe De Resguardo 100 Un Cabo 85 Veinticuatro Guardas, Cada Uno 70 Un Estanquillero Central En Riohacha 100 Un Estanquillero Central En Laguna De Tucacas 100 Dos Ayudantes Para Los Estanquilleros Centrales, Cada Uno 60 Dos Patrones, Cada Uno 40 Seis Bogas, Cada Uno 35 El Administrador Tendrá Derecho, Además, A La Cantidad De $ 2 Diarios Como Viáticos Cuando Salga En Visita Oficial Fuera De La Capital De La Comisaría
° partir del 1° de enero del año próximo, la Administración de Rentas de la Goajira funcionará con el siguiente personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan: Un Administrador $ 200 Un Secretario Contador 120 Un Portero 30 Un Jefe de Resguardo 140 Un Subjefe de Resguardo 100 Un Cabo 85 Veinticuatro Guardas, cada uno 70 Un Estanquillero Central en Riohacha 100 Un Estanquillero Central en Laguna de Tucacas 100 Dos Ayudantes para los Estanquilleros Centrales, cada uno 60 Dos Patrones, cada uno 40 Seis Bogas, cada uno 35 El Administrador tendrá derecho, además, a la cantidad de $ 2 diarios como viáticos cuando salga en visita oficial fuera de la capital de la Comisaría.
Artículo 2El Administrador Podrá Establecer Los Estanquillos O Expendios Que Considere Convenientes Para La Mejor Organización E Incremento De La Renta, Y Podrá Fijar Las Asignaciones Respectivas, Sin Que Éstas Puedan Pasar En Ningún Caso De $ 60 Mensuales Para Los Que Funcionen En Los Lugares De Puerto Estadía, Castilletos Carneipia, Y De $ 40 Mensuales Para Los Demás Puntos, Más El 5 Por 100 Sobre Los Recaudos, Para Unos Y Otros
° El administrador podrá establecer los estanquillos o expendios que considere convenientes para la mejor organización e incremento de la renta, y podrá fijar las asignaciones respectivas, sin que éstas puedan pasar en ningún caso de $ 60 mensuales para los que funcionen en los lugares de Puerto Estadía, Castilletos Carneipia, y de $ 40 mensuales para los demás puntos, más el 5 por 100 sobre los recaudos, para unos y otros.
Artículo 3Tanto El Administrador, Secretario Contador, Jefe Y Subjefe Del Resguardo, Serán Nombrados Directamente Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
° Tanto el Administrador, Secretario Contador, Jefe y Subjefe del Resguardo, serán nombrados directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Y autorizase al Administrador para proveer los demás puestos de que trata este Decreto, sometiendo las disposiciones que dicte sobre el particular a la sanción correspondiente del mismo Ministerio.
Artículo 4El Administrador Y Empleados Subalternos A Cuyo Cargo Esté El Manejo De Fondos, Deberán, Para Poder Posesionarse De Sus Cargos, Otorgar La Caución Correspondiente, De Acuerdo Con Las Disposiciones De La Contraloría General De La República
° El Administrador y empleados subalternos a cuyo cargo esté el manejo de fondos, deberán, para poder posesionarse de sus cargos, otorgar la caución correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de la Contraloría General de la República.
Artículo 5Para Los Efectos De Los Sumarios Por Fraude, Procedimiento, Penas, Etc
° Para los efectos de los sumarios por fraude, procedimiento, penas, etc., etc., se cobrará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1178, de 31 de julio de 1925.
Artículo 6Corresponde Al Comisario Especial De La Goajira La Suprema Fiscalización De La Renta De Licores Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción
° Corresponde al Comisario Especial de la Goajira la suprema fiscalización de la renta de licores dentro del territorio de su jurisdicción. Dicho empleado rendirá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, oportuna y mensualmente, un informe detallado sobre la marcha de éstas, sin perjuicio del que a su vez debe rendir al mismo Ministerio del Administrador.
Artículo 7Cada Uno De Los Empleados De La Renta, Que Reciba Para Sus Servicios Bestias O Monturas De Propiedad Del Gobierno, Serán Responsables Del Valor De Ellas, Fijado Sobre El Correspondiente Costo De Una
° Cada uno de los empleados de la renta, que reciba para sus servicios bestias o monturas de propiedad del Gobierno, serán responsables del valor de ellas, fijado sobre el correspondiente costo de una. La alimentación y cuido de la bestia será de cuenta del empleado que la recibe, quien estará en la obligación de mantenerla en buen estado de servicio.
Artículo 8Los Gastos Mensuales Por Material Los Autorizará Previamente El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Y Con Tal Objeto El Administrador Le Enviará Cada Mes Un Presupuesto De Los Que Deba Hacer En El Mes Siguiente
° Los gastos mensuales por material los autorizará previamente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con tal objeto el Administrador le enviará cada mes un presupuesto de los que deba hacer en el mes siguiente. Si ocurriera la necesidad de un gasto extraordinario y urgente, el Administrador podrá hacerlo siempre que el Comisario le imparta su aprobación.
Artículo 9El Administrador De Rentas De Licores De La Goajira Rendirá A Sus Cuentas A La Contraloría General De La República, De Conformidad Con Las Disposiciones Sobre La Materia
° El Administrador de rentas de licores de la Goajira rendirá a sus cuentas a la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones sobre la materia.
Artículo 10Queda A Cargo Del Administrador De La Renta Fijar, Por Medio De Resoluciones, Que Serán Sometidas A La Sanción Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Los Precios De Ventas De Los Licores
Queda a cargo del Administrador de la renta fijar, por medio de resoluciones, que serán sometidas a la sanción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los precios de ventas de los licores. Igualmente se autoriza para dictar las providencias y reglamentos que sean indispensables para la más conveniente organización y recaudo de la renta.
Artículo 11Los Administradores De Aduana, Salinas, Perlas, Rentas De Licores, Jefes Y Unidades De Los Resguardos, Gerdamería Y Demás Empleados Nacionales Que Funcionen Dentro Del Territorio De La Goajira, Están En La Obligación De Prestarse Mutuo Apoyo Para El Efectivo Control Y Del Contrabando De Las Respectivas Rentas
Los Administradores de Aduana, Salinas, perlas, rentas de licores, Jefes y unidades de los Resguardos, Gerdamería y demás empleados nacionales que funcionen dentro del territorio de la Goajira, están en la obligación de prestarse mutuo apoyo para el efectivo control y del contrabando de las respectivas rentas. Los Administradores y Jefes respectivos, impartirán las ordenes del caso para el fiel y estricto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 12En Los Términos Del Presente Decreto Quedan Reformados Los Decretos Número 1396, De 17 De Diciembre De 1924; 990 T 1178
En los términos del presente Decreto quedan reformados los Decretos Número 1396, de 17 de diciembre de 1924; 990 t 1178. de 22 de junio y 31 de julio de 1925. Comuníquese y publíquese.