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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2018 de 1952

Por el cual se aprueba el Decreto número 200 de 26 de abril del corriente año, expedido por la Alcaldía de Medellín

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 11El Ordinal 1° Del Artículo 1° Del Decreto Número 9 De 1952 Del Alcalde De Medellín, Quedará Así: Sólo Tendrán Derecho A La Adjudicación Los Ciudadanos Colombianos Nacidos En Medellín O Que Hayan Estado Trabajando En Esta Ciudad Por Un Término No Menor De Cinco (5) Años, Siempre Que Sean Vecinos De La Misma En El Momento De La Adjudicación; Que Deriven La Subsistencia Principalmente Del Producto De Su Trabajo; Cuyo Patrimonio, O El Patrimonio Acumulado De Los Dos Cónyuges Cuando El Interesado Sea Casado, No Exceda De Veinticinco Mil Pesos ($ 252El Artículo 2° Quedará Así: El Adjudicatario Cubrirá El Valor De La Vivienda De Acuerdo Con Las Siguientes Bases: 1ª Pagará Una Cuota Inicial De Un Cinco Por Ciento (5%) Del Precio De Costo De La Casa Cuando Éste No Exceda De Diez Mil Pesos ($ 103Los Artículos 3°, 4° Y 5° Quedarán Así: Hecha La Adjudicación Y Cubierta La Cuota Inicial, El Municipio Hará Trasmisión, Del Dominio Al Adjudicatario Con Las Siguientes Limitaciones: A) La Vivienda No Podrá Ser Destinada Sino A Habitación; Y B) No Podrá Arrendarse Sino Con Autorización De La Junta De Asuntos Sociales Por Períodos De Seis (6) Meses4Los Artículos 6° Y 7° Quedarán Así: En Caso De Mora En El Pago De Dos Mensualidades, El Adjudicatario Pagará Un Interés Del Uno Y Medio Por Ciento (1½%) Mensual, Sobre Las Cuotas Atrasadas, Sin Perjuicio De La Acción Legal Correspondiente5En Los Términos Anteriores Queda Modificado El Decreto Número 9 De Enero De 1952, De La Alcaldía De Medellín6Las Modificaciones Contenidas En Este Decreto Empezarán A Regir Desde La Fecha En Que Sean Aprobadas Por El Gobierno Nacional8Artículo 8
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