Los Artículos 3°, 4° Y 5° Quedarán Así: Hecha La Adjudicación Y Cubierta La Cuota Inicial, El Municipio Hará Trasmisión, Del Dominio Al Adjudicatario Con Las Siguientes Limitaciones: A) La Vivienda No Podrá Ser Destinada Sino A Habitación; Y B) No Podrá Arrendarse Sino Con Autorización De La Junta De Asuntos Sociales Por Períodos De Seis (6) Meses
Decreto 2018 de 1952 · Por el cual se aprueba el Decreto número 200 de 26 de abril del corriente año, expedido por la Alcaldía de Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los artículos 3°, 4° y 5° quedarán así: Hecha la adjudicación y cubierta la cuota inicial, el Municipio hará trasmisión, del dominio al adjudicatario con las siguientes limitaciones
a)
La vivienda no podrá ser destinada sino a habitación; y
b)
No podrá arrendarse sino con autorización de la Junta de Asuntos Sociales por períodos de seis (6) meses. En todo caso el adjudicatario constituirá patrimonio familiar inembargable.
Parágrafo
El adjudicatario constituirá hipoteca sobre el terreno y la edificación correspondiente para garantizar el pago del capital, de los intereses, si hubiere lugar a ellos, y de las primas de seguro y demás obligaciones adicionales y contractuales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.