Micelio

Artículo 1

El Ordinal 1° Del Artículo 1° Del Decreto Número 9 De 1952 Del Alcalde De Medellín, Quedará Así: Sólo Tendrán Derecho A La Adjudicación Los Ciudadanos Colombianos Nacidos En Medellín O Que Hayan Estado Trabajando En Esta Ciudad Por Un Término No Menor De Cinco (5) Años, Siempre Que Sean Vecinos De La Misma En El Momento De La Adjudicación; Que Deriven La Subsistencia Principalmente Del Producto De Su Trabajo; Cuyo Patrimonio, O El Patrimonio Acumulado De Los Dos Cónyuges Cuando El Interesado Sea Casado, No Exceda De Veinticinco Mil Pesos ($ 25

Decreto 2018 de 1952 · Por el cual se aprueba el Decreto número 200 de 26 de abril del corriente año, expedido por la Alcaldía de Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El ordinal 1° del artículo 1° del Decreto número 9 de 1952 del Alcalde de Medellín, quedará así: Sólo tendrán derecho a la adjudicación los ciudadanos colombianos nacidos en Medellín o que hayan estado trabajando en esta ciudad por un término no menor de cinco (5) años, siempre que sean vecinos de la misma en el momento de la adjudicación; que deriven la subsistencia principalmente del producto de su trabajo; cuyo patrimonio, o el patrimonio acumulado de los dos cónyuges cuando el interesado sea casado, no exceda de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), y que no sean propietarios ni el interesado ni su cónyuge, de casa de habitación. El ordinal 2° del artículo 1° quedará así: Entre quienes reúnan las condiciones del ordinal anterior, la Junta de Asuntos Sociales hará una clasificación de acuerdo con los siguientes factores: estado civil, salario devengado, tiempo de servicio al Municipio de Medellín si fuere el caso, y condiciones familiares y sociales; y después procederá a la adjudicación teniendo en cuenta que, cuando los candidatos clasificados excedan al número de casas, la adjudicación se efectuará por sorteo entre las personas que reúnan igualdad de condiciones. El ordinal 4° del artículo 1° quedará así: El precio de la vivienda comprenderá el valor de costo de la edificación, y el valor del sueldo justipreciado por peritos al tiempo de la adjudicación, teniendo en cuenta el fin social que se persigue. En ningún caso el valor del sueldo será inferior al de adquisición por parte del Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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