DecretoVigente
Decreto 20 de 1906
Por el cual se conceden unas pensiones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Concédese Al Señor Doctor Lucio A2Concédese Á La Señora Doña Elvira De Ulloa, Viuda Del Señor General Juan De Dios Ulloa Y Madre Del Señor General Don Juan E3Concédese Á Cada Una De Las Señoras Doña Rosa Azuero, Viuda Del Señor General Dimas Atuesta, Doña Carmen Franco, Viuda Del Señor Don Antonio María Silvestre, Doña Delfina Arango, Viuda Del Señor General José María Vega, Una Pensión De Treinta Pesos ($30) Mensuales4Concédese Al Señor José Ramón Blanco Uno De Los Últimos Sobrevivientes De Los Soldados Patriotas Que Combatieron En La Batalla De Boyacá En 1819, Una Pensión De Veinte Pesos ($ 20) Mensuales5Los Agraciados Durarán En El Goce De Estas Pensiones Mientras El Cuerpo Legislativo No Disponga Otra Cosa, Y Tienen Derecho A Cobrarlas Desde El Día 1° De Abril Próximo Venidero En Adelante6Las Partidas Necesarias Para Dar Cumplimiento A Este Decreto Se Considerarán Incluidas En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia En Curso, Y Se Tomarán De La Partida Correspondiente
03
Firmas
Gobierno Nacional
- R. ReyesPresidente de la República
- Gerardo PulecioEl Ministro de Gobierno
- Clímaco CalderónEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Félix Salazar JEl Ministro de Hacienda y Tesoro
- Manuel M. Castro UEl Ministro de Guerra
- Carlos Cuervo MárquezEl Ministro de Instrucción Pública
- Modesto GarcésEl Ministro de Obras Públicas