Micelio

decreto 20 de 1906

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Artículo 1Concédese Al Señor Doctor Lucio A

°. Concédese al señor doctor Lucio A. Pombo, ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, una pensión mensual de ochenta pesos ($ 80), y al señor doctor Pedro Antonio Velasco, antiguo Magistrado, una pensión mensual de sesenta pesos ($ 60).

Artículo 2Concédese Á La Señora Doña Elvira De Ulloa, Viuda Del Señor General Juan De Dios Ulloa Y Madre Del Señor General Don Juan E

°. Concédese á la señora doña Elvira de Ulloa, viuda del señor General Juan de Dios Ulloa y madre del señor General don Juan E. Ulloa, una pensión mensual de sesenta pesos ($ 60).

Artículo 3Concédese Á Cada Una De Las Señoras Doña Rosa Azuero, Viuda Del Señor General Dimas Atuesta, Doña Carmen Franco, Viuda Del Señor Don Antonio María Silvestre, Doña Delfina Arango, Viuda Del Señor General José María Vega, Una Pensión De Treinta Pesos ($30) Mensuales

°. Concédese á cada una de las señoras doña Rosa Azuero, viuda del señor General Dimas Atuesta, doña Carmen Franco, viuda del señor don Antonio María Silvestre, doña Delfina Arango, viuda del señor General José María Vega, una pensión de treinta pesos ($30) mensuales.

Artículo 4Concédese Al Señor José Ramón Blanco Uno De Los Últimos Sobrevivientes De Los Soldados Patriotas Que Combatieron En La Batalla De Boyacá En 1819, Una Pensión De Veinte Pesos ($ 20) Mensuales

°. Concédese al señor José Ramón Blanco uno de los últimos sobrevivientes de los soldados patriotas que combatieron en la batalla de Boyacá en 1819, una pensión de veinte pesos ($ 20) mensuales.

Artículo 5Los Agraciados Durarán En El Goce De Estas Pensiones Mientras El Cuerpo Legislativo No Disponga Otra Cosa, Y Tienen Derecho A Cobrarlas Desde El Día 1° De Abril Próximo Venidero En Adelante

°. Los agraciados durarán en el goce de estas pensiones mientras el Cuerpo Legislativo no disponga otra cosa, y tienen derecho a cobrarlas desde el día 1° de Abril próximo venidero en adelante.

Artículo 6Las Partidas Necesarias Para Dar Cumplimiento A Este Decreto Se Considerarán Incluidas En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia En Curso, Y Se Tomarán De La Partida Correspondiente

°. Las partidas necesarias para dar cumplimiento a este Decreto se considerarán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, y se tomarán de la partida correspondiente.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Tesoro
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro de Obras Públicas