°. Los agraciados durarán en el goce de estas pensiones mientras el Cuerpo Legislativo no disponga otra cosa, y tienen derecho a cobrarlas desde el día 1° de Abril próximo venidero en adelante.
Decreto 20 de 1906 →Vigente
Artículo 5
Los Agraciados Durarán En El Goce De Estas Pensiones Mientras El Cuerpo Legislativo No Disponga Otra Cosa, Y Tienen Derecho A Cobrarlas Desde El Día 1° De Abril Próximo Venidero En Adelante
Decreto 20 de 1906 · Por el cual se conceden unas pensiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.