DecretoVigente
Decreto 1997 de 1975
Por el cual se determina el número de alumnos en los planteles oficiales de enseñanza elemental y media que funcionan en el país
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Establecimientos Oficiales De Educación Media Y Elemental Funcionarán Con Un Máximo De 50 Alumnos Por Curso Y Un Mínimo De 302El Mínimo De 10 Alumnos Establecido En El Artículo Anterior Se Justificara Exclusivamente Cuando Las Aulas Tengan Poca Capacidad O La Población Estudiantil Sea Numéricamente Baja3El Presente Rige Desde La Fecha Desde La Fecha De Su Expedición Y Modifica El Artículo 5° Del Decreto 75 De 1951, El Parágrafo Del Artículo 63 Del Decreto 1955 De 1973 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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