Artículo 1Los Establecimientos Oficiales De Educación Media Y Elemental Funcionarán Con Un Máximo De 50 Alumnos Por Curso Y Un Mínimo De 30
° Los establecimientos oficiales de educación media y elemental funcionarán con un máximo de 50 alumnos por curso y un mínimo de 30.
Artículo 2El Mínimo De 10 Alumnos Establecido En El Artículo Anterior Se Justificara Exclusivamente Cuando Las Aulas Tengan Poca Capacidad O La Población Estudiantil Sea Numéricamente Baja
° El mínimo de 10 alumnos establecido en el artículo anterior se justificara exclusivamente cuando las aulas tengan poca capacidad o la población estudiantil sea numéricamente baja.
Artículo 3El Presente Rige Desde La Fecha Desde La Fecha De Su Expedición Y Modifica El Artículo 5° Del Decreto 75 De 1951, El Parágrafo Del Artículo 63 Del Decreto 1955 De 1973 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El Presente rige desde la fecha desde la fecha de su expedición y modifica el artículo 5° del Decreto 75 de 1951, el
Parágrafo
del artículo 63 del Decreto 1955 de 1973 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Parágrafo
) Artículo 5 DECRETO 75 de 1951 Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional