Micelio

Artículo 2

El Mínimo De 10 Alumnos Establecido En El Artículo Anterior Se Justificara Exclusivamente Cuando Las Aulas Tengan Poca Capacidad O La Población Estudiantil Sea Numéricamente Baja

Decreto 1997 de 1975 · Por el cual se determina el número de alumnos en los planteles oficiales de enseñanza elemental y media que funcionan en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El mínimo de 10 alumnos establecido en el artículo anterior se justificara exclusivamente cuando las aulas tengan poca capacidad o la población estudiantil sea numéricamente baja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1997 de 1975