DecretoDerogado
Decreto 1983 de 1991
por el cual se dictan normas sobre transmisión de obras musicales en medios de comunicación.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Garantizar El Cumplimiento De Las Obligaciones Previstas En Los Artículos 161 Y 162 De La Ley 23 De 1982 Y Dentro De Sus Respectivas Órbitas De Competencia, El Ministerio De Comunicaciones, El Instituto Nacional De Radio Y Televisión "inravisión" Y Los Canales Regionales De Televisión Exigirán A Las Estaciones De Radiodifusión Sonora, A Los Concesionarios Del Servicio De Televisión Por Suscripción, A Las Programadoras De Televisión, Oficiales Y Privadas, Y A Los Contratistas De La Televisión Regional, La Autorización Previa Y Expresa De Ejecución Pública De Las Obras Musicales Y Producciones Efectivamente Utilizadas En Sus Transmisiones2El Ministerio De Comunicaciones," Inravisión" Y Los Canales Regionales De Televisión, Dentro De Sus Respectivas Órbitas De Competencia, Se Abstendrán De Celebrar Los Contratos De Concesión Con Aquellas Personas O Entidades Que Ejecuten Públicamente Obras Musicales Hasta Cuando El Interesado En La Concesión Presente Comprobante, Vigente A La Fecha De Su Presentación, En El Sentido De Haber Cancelado A Los Autores, Representantes O Causahabientes, Los Correspondientes Derechos De Autor3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las que le confiere el artículo 189, ordinal 11, de la Constitución y en desa rrollo de la Ley 23 de 1982
- José Gregorio Hernández GalindoEl Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro · encargado