Micelio

Artículo 2

El Ministerio De Comunicaciones," Inravisión" Y Los Canales Regionales De Televisión, Dentro De Sus Respectivas Órbitas De Competencia, Se Abstendrán De Celebrar Los Contratos De Concesión Con Aquellas Personas O Entidades Que Ejecuten Públicamente Obras Musicales Hasta Cuando El Interesado En La Concesión Presente Comprobante, Vigente A La Fecha De Su Presentación, En El Sentido De Haber Cancelado A Los Autores, Representantes O Causahabientes, Los Correspondientes Derechos De Autor

Decreto 1983 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transmisión de obras musicales en medios de comunicación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Comunicaciones," Inravisión" y los Canales Regionales de Televisión, dentro de sus respectivas órbitas de competencia, se abstendrán de celebrar los contratos de concesión con aquellas personas o entidades que ejecuten públicamente obras musicales hasta cuando el interesado en la concesión presente comprobante, vigente a la fecha de su presentación, en el sentido de haber cancelado a los autores, representantes o causahabientes, los correspondientes derechos de autor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1983 de 1991