en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las que le confiere el artículo 189, ordinal 11, de la Constitución y en desarrollo de la Ley 23 de 1982
Artículo 1Para Garantizar El Cumplimiento De Las Obligaciones Previstas En Los Artículos 161 Y 162 De La Ley 23 De 1982 Y Dentro De Sus Respectivas Órbitas De Competencia, El Ministerio De Comunicaciones, El Instituto Nacional De Radio Y Televisión "inravisión" Y Los Canales Regionales De Televisión Exigirán A Las Estaciones De Radiodifusión Sonora, A Los Concesionarios Del Servicio De Televisión Por Suscripción, A Las Programadoras De Televisión, Oficiales Y Privadas, Y A Los Contratistas De La Televisión Regional, La Autorización Previa Y Expresa De Ejecución Pública De Las Obras Musicales Y Producciones Efectivamente Utilizadas En Sus Transmisiones
º Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 161 y 162 de la Ley 23 de 1982 y dentro de sus respectivas órbitas de competencia, el Ministerio de Comunicaciones, el Instituto Nacional de Radio y Televisión "Inravisión" y los Canales Regionales de Televisión exigirán a las estaciones de radiodifusión sonora, a los concesionarios del servicio de televisión por suscripción, a las programadoras de televisión, oficiales y privadas, y a los contratistas de la televisión regional, la autorización previa y expresa de ejecución pública de las obras musicales y producciones efectivamente utilizadas en sus transmisiones. Dichas autorizaciones deberán ser presentadas al organismo competente dentro de los quince (15) días siguientes a la respectiva solicitud.
Artículo 2El Ministerio De Comunicaciones," Inravisión" Y Los Canales Regionales De Televisión, Dentro De Sus Respectivas Órbitas De Competencia, Se Abstendrán De Celebrar Los Contratos De Concesión Con Aquellas Personas O Entidades Que Ejecuten Públicamente Obras Musicales Hasta Cuando El Interesado En La Concesión Presente Comprobante, Vigente A La Fecha De Su Presentación, En El Sentido De Haber Cancelado A Los Autores, Representantes O Causahabientes, Los Correspondientes Derechos De Autor
º El Ministerio de Comunicaciones," Inravisión" y los Canales Regionales de Televisión, dentro de sus respectivas órbitas de competencia, se abstendrán de celebrar los contratos de concesión con aquellas personas o entidades que ejecuten públicamente obras musicales hasta cuando el interesado en la concesión presente comprobante, vigente a la fecha de su presentación, en el sentido de haber cancelado a los autores, representantes o causahabientes, los correspondientes derechos de autor.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro, José Gregorio Hernández Galindo.