º Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 161 y 162 de la Ley 23 de 1982 y dentro de sus respectivas órbitas de competencia, el Ministerio de Comunicaciones, el Instituto Nacional de Radio y Televisión "Inravisión" y los Canales Regionales de Televisión exigirán a las estaciones de radiodifusión sonora, a los concesionarios del servicio de televisión por suscripción, a las programadoras de televisión, oficiales y privadas, y a los contratistas de la televisión regional, la autorización previa y expresa de ejecución pública de las obras musicales y producciones efectivamente utilizadas en sus transmisiones. Dichas autorizaciones deberán ser presentadas al organismo competente dentro de los quince (15) días siguientes a la respectiva solicitud.
Artículo 1
Para Garantizar El Cumplimiento De Las Obligaciones Previstas En Los Artículos 161 Y 162 De La Ley 23 De 1982 Y Dentro De Sus Respectivas Órbitas De Competencia, El Ministerio De Comunicaciones, El Instituto Nacional De Radio Y Televisión "inravisión" Y Los Canales Regionales De Televisión Exigirán A Las Estaciones De Radiodifusión Sonora, A Los Concesionarios Del Servicio De Televisión Por Suscripción, A Las Programadoras De Televisión, Oficiales Y Privadas, Y A Los Contratistas De La Televisión Regional, La Autorización Previa Y Expresa De Ejecución Pública De Las Obras Musicales Y Producciones Efectivamente Utilizadas En Sus Transmisiones
Decreto 1983 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transmisión de obras musicales en medios de comunicación.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.