DecretoCompilado
Decreto 1982 de 1992
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Finagro Ejercerá La Administración Del Fondo Agropecuario De Garantías, Fag, Que Le Asigna El Capítulo V De La Ley 16 De 1990, En Los Términos Que Esta Norma Señala, En Los Que Fijen Posteriores Determinaciones Legales O Reglamentarias Nacionales, En Las Directrices Generales De La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario Y En Las Que Profiera La Junta Directiva De Finagro En Desarrollo De Tales Normas2Los Gastos Que Demande La Administración Del Fag Por Parte De Finagro Serán Cubiertos Con Recursos Del Mismo Fondo Agropecuario De Garantías, De Acuerdo Con El Monto Del Presupuesto De Gastos De Administración E Inversión Del Mismo, Que Proponga La Junta Directiva De Finagro A La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario, La Cual Le Impartirá Su Aprobación, Y Se Ejecutará Mediante La Ordenación De Gastos Por Parte De Finagro3En Todo Lo Demás, Se Seguirá El Régimen Presupuestal Aplicable A Las Entidades Financieras Públicas, Sin Perjuicio Del Control Que Le Corresponde Ejercer A La Superintendencia Bancaria En Los Términos Del Decreto 1730 De 1991 Y De Las Demás Disposiciones Legales Y Reglamentarias Pertinentes4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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