º FINAGRO ejercerá la administración del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, que le asigna el Capítulo V de la Ley 16 de 1990, en los términos que esta norma señala, en los que fijen posteriores determinaciones legales o reglamentarias nacionales, en las directrices generales de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y en las que profiera la Junta Directiva de FINAGRO en desarrollo de tales normas.
Decreto 1982 de 1992 →Vigente
Artículo 1
Finagro Ejercerá La Administración Del Fondo Agropecuario De Garantías, Fag, Que Le Asigna El Capítulo V De La Ley 16 De 1990, En Los Términos Que Esta Norma Señala, En Los Que Fijen Posteriores Determinaciones Legales O Reglamentarias Nacionales, En Las Directrices Generales De La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario Y En Las Que Profiera La Junta Directiva De Finagro En Desarrollo De Tales Normas
Decreto 1982 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.