º Los gastos que demande la administración del FAG por parte de FINAGRO serán cubiertos con recursos del mismo Fondo Agropecuario de Garantías, de acuerdo con el monto del presupuesto de gastos de administración e inversión del mismo, que proponga la Junta Directiva de FINAGRO a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, la cual le impartirá su aprobación, y se ejecutará mediante la ordenación de gastos por parte de FINAGRO.
Decreto 1982 de 1992 →Vigente
Artículo 2
Los Gastos Que Demande La Administración Del Fag Por Parte De Finagro Serán Cubiertos Con Recursos Del Mismo Fondo Agropecuario De Garantías, De Acuerdo Con El Monto Del Presupuesto De Gastos De Administración E Inversión Del Mismo, Que Proponga La Junta Directiva De Finagro A La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario, La Cual Le Impartirá Su Aprobación, Y Se Ejecutará Mediante La Ordenación De Gastos Por Parte De Finagro
Decreto 1982 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.