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DecretoVigente

Decreto 1969 de 1959

Por el cual se crea la Dirección de las obras de construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal de Occidente, sector Medellín-Tarazá-Caucasia

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Agosto De 1959, Créase La Dirección De Las Obras De Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De La Carretera Troncal De Occidente, Sector Medellín-Tarazá-Caucasia, Dependiente Del Ministerio De Obras Públicas2La Dirección De Las Obras, Que Se Crea Por El Artículo 1° Del Presente Decreto, Contará Con El Personal Que A Continuación Se Expresa, Con Las Siguientes Asignaciones: 1 Ingeniero Director $ 33Los Nombramientos Correspondientes Al Personal Enumerado En El Artículo Anterior, Los Hará El Ingeniero Director Por Medio De Resoluciones Que Necesitarán Para Su Validez De La Aprobación Del Ministro De Obras Públicas, Con Excepción Del De Ingeniero Director, Que Lo Hará El Gobierno4El Ingeniero Director Podrá Celebrar Contratos De Construcción, Mediante El Sistema De Destajos, Con El Lleno De Las Formalidades Y Lo Requisitos Establecidos Sobre El Particular Por El Gobierno Y La Contraloría General De La República5Todos Los Gastos Necesarios Para Las Obras Y Pagos Del Personal Durante El Año De 1959, Se Harán Con Cargo A Las Siguientes Apropiaciones Del Presupuesto Vigente: Capítulo 584, Artículo 5854, Lo Relativo Al Sector Medellín-Tarazá, Y Capítulo 584, Artículo 5855, Lo Relacionado Con El Sector Tarazá-Caucasia6El Ministerio De Obras Públicas Reglamentará El Presente Decreto Para Dar A La Dirección De Las Obras De La Carretera Medellín-Tarazá-Caucasia, Todas Las Facilidades Que Se Consideren Necesarias Para Su Funcionamiento
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