° La Dirección de las obras, que se crea por el artículo 1° del presente Decreto, contará con el personal que a continuación se expresa, con las siguientes asignaciones: 1 Ingeniero Director $ 3.000.00 1 Ingeniero Subdirector 2.500.00 1 Contador General 1.100.00 1 Ayudante del Contador 700.00 1 Cajero 1.000.00 1 Ayudante del Cajero y Pagador 700.00 1 Mecanógrafa 550.00 1 Jefe de Personal 900.00 Ingeniería 1 Ingeniero de Diseños y Proyectos 2.200.00 1 Ingeniero de Costos 1.800.00 1 Laboratorista 900.00 1 Dibujante 750.00 1 Mecanógrafa Radio-telefonista 500.00 Almacén 1 Almacenista General 1.000.00 1 Contador de Almacén 700.00 1 Proveedor 700.00 1 Mecanógrafa 500.00 1 Subalmacenista Ríogrande $ 800.00 1 Subalmacenista Valdivia 800.00 Talleres 1 Jefe de Equipo 1.500.00 1 Mecánico-Jefe 1.100.00 1 Mecánico Primero 900.00 1 Mecánico Segundo 700.00 Obras de construcción sector Circasia-Ventanas. 1 Ingeniero Interventor residente 2.000.00 2 Inspectores, cada uno a 700.00 1 Topógrafo 900.00 Conservación sector Medellín Ventanas 1 Ingeniero residente 2.000.00 1 Topógrafo 900.00 1 Inspector 700.00 1 Liquidador de Tiempo y Destajos 600.00 1 Apuntatiempo 550.00 Conservación sector Ventanas-Tarazá-Caucasia. 1 Ingeniero residente 2.000.00 1 Topógrafo 1.000.00 2 Inspectores, cada uno 700.00 1 Liquidador de Tiempo y Destajos 650.00 1 Apuntatiempo 600.00 Obras de pavimentación 1 Ingeniero Interventor residente 2.000.00 1 Topógrafo 900.00 1 Inspector 700.00 Sanidad 1 Médico-Jefe 1.050.00
Decreto 1969 de 1959 →Vigente
Artículo 2
La Dirección De Las Obras, Que Se Crea Por El Artículo 1° Del Presente Decreto, Contará Con El Personal Que A Continuación Se Expresa, Con Las Siguientes Asignaciones: 1 Ingeniero Director $ 3
Decreto 1969 de 1959 · Por el cual se crea la Dirección de las obras de construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal de Occidente, sector Medellín-Tarazá-Caucasia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.